¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar la exención prevista en el artículo 5.SIETE. 1.f) de la Ley 16/2013?
Para adquirir gases fluorados beneficiándose de la mencionada exención es suficiente con que el adquirente acredite que los gases sustituidos se han entregado a los gestores de residuos para su destrucción, reciclaje o regeneración. El gas extraído y entregado al gestor de residuos podrá ser el mismo gas que el adquirido u otro de similares características sujeto al impuesto.
Esta exención puede ser total o parcial. La cantidad de gas fluorado adquirido que disfruta de esta exención no puede ser superior a la que se haya extraído del equipo o aparato y se haya entregado al gestor de residuos. Si la cantidad adquirida es superior a la extraída y entregada al gestor, tributara la diferencia.
Si al adquirir el gas se ignora la cantidad de gas a extraer, se devenga el impuesto por la totalidad del gas adquirido, sin perjuicio de que cuando posteriormente se tenga constancia del gas extraído se solicite la devolución del impuesto.
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