¿Cuándo se produce el devengo del impuesto en la de venta o entrega de gases fluorados tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria?
El impuesto se devenga en el momento en que los gases fluorados objeto del impuesto se ponen a disposición de los adquirentes o en el momento de su autoconsumo por parte de los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios o revendedores de los gases.
Esto tiene lugar incluso en el supuesto en que el adquirente los almacene y vaya disponiendo de ellos en función de sus necesidades, incorporándolos en las sucesivas recargas que efectúe en los equipos o aparatos de su titularidad.
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