Hola,
Estoy pensando en darme de alta como autónomo y ofrecer servicios de intermediación a cambio de una comisión: la típica figura de “comisionista”.
Voy a poner en contacto a proveedores de materias primas agrícolas con compradores y los proveedores me pagarán una comisión. La mayoría de los proveedores y clientes estarán fuera de la Unión Europea y España.
¿Para realizar esta actividad debo de tener de algún tipo de “licencia” especial o inscribirme en algún “registro” en especial? Asimismo, para poder justificar mis ingresos, con el contrato de comisión firmado por el proveedor es suficiente o debería tener una copia del comprobante de envío/recepción de las materias primas compradas por el comprador?
Muchas gracias de antemano.
No necesita una licencia específica por cuanto no realiza la exportación directamente y es un mero agente que une las partes. Pero si es obligatorio generar la correspondiente factura para acreditar los ingresos.
No necesita una licencia específica por cuanto no realiza la exportación directamente y es un mero agente que une las partes.
Sin embargo es muy aconsejable darse de alta en el Colegio de Agentes Comerciales que le pertoque, ello deriva en una serie de ventajas fiscales exclusivas para los a agentes comerciales ( como por ejemplo la deducibilidad del vehículo ) Usted tiene la consideración de Profesional por tanto a efectos fiscales la pregunta es:¿En qué epígrafe se debe clasificar un agente comercial, persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria?Se debe clasificar en el grupo 631 de la Sección 1ª (intermediarios del comercio).
Hay que tener en cuenta la siguientes consideraciones:A efectos de IVA, las operaciones sólo estará sujeto en España si la empresa destinataria del servicio tiene la condición de empresario o profesional establecido en el territorio español y los servicios son para la sede o establecimiento permanente en territorio español.Por otra parte, si el Agente comercial establecido en España presta servicios a una empresa establecida en la U.E. pero sin establecimiento en el ámbito español de aplicación del impuesto, promoviendo la venta de bienes en países no pertenecientes a la U.E.
La mediación se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario sea empresario o profesional y sean servicios para su sede o domicilio en territorio español.
Si la mediación no se considera realizada en el territorio de aplicación del IVA español, no se deberá repercutir el IVA español.
Si la mediación se considera realizada en dicho territorio, estará exenta al ser una prestación de servicios realizada por un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de terceros interviniendo en una exportación.
Por otra parte: Para justificar los ingresos debe generar una factura, en caso contrario, muchos clientes de agentes comerciales emiten la correspondiente factura. Es importante tenerla, además sus ingresos serán conocidos por la administración tributario simplemente por llegar a su entidad financiera, ergo es importante poder acreditarlos.
En su caso aconsejamos:
- Emitir factura o bien, que el cliente final la realice ( caso bastante habitual )
- Tener el contrato firmado
- Tener los comprobantes de emisión y recepción de las materias primas
- Y el justificante de ingreso.
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