¿Debe incluirse en la base imponible el importe del impuesto especial sobre determinados medios de transporte que satisfizo el transmitente de un vehículo cuando lo adquirió, cuando en una segunda transmisión se incluye ese importe como parte del precio?
Sí. Se incluye en la base imponible, cualquiera que sea la denominación que las partes den a la contraprestación.
Únicamente no se incluye en la base imponible del IVA, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, en las transmisiones sujetas a este impuesto.
Si la transmisión no está sujeta al mismo, la parte de la contraprestación que pudiera fijarse en atención a tributos pagados con anterioridad, no tiene la naturaleza de tributo que recae sobre una operación gravada, sino de precio de la operación, ya que en esta segunda transmisión no se produce operación alguna gravada por el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
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