¿En qué epígrafe se clasifica la venta de nichos, tumbas y panteones en un cementerio?
Los nichos, tumbas y panteones, a efectos del I.A.E., tienen la consideración de edificaciones y el resto del solar, en cuyo suelo, vuelo o subsuelo no existan construcciones tiene la consideración de terreno.
Si se vende exclusivamente la construcción, debe clasificarse en el epígrafe 833.2 (promoción de edificaciones).
Si además de la construcción, el objeto de la venta estuviese constituido por terreno, deberá clasificarse además en el 833.1 (promoción de terrenos).
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