La venta ambulante realizada en el domicilio de los clientes haciendo demostraciones ¿debe clasificarse en el grupo 665?
No corresponde clasificar esta actividad en el grupo 665 de la Sección 1 ya que no se trata de venta mediante catálogos; corresponde clasificarla en el grupo 663 de la Sección 1 (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente -ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos-).
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