¿En qué epígrafe debe darse de alta el contribuyente que se dedica a prestar exclusivamente el servicio de retirada de vehículos, accidentados o averiados, y el transporte de los mismos al taller más cercano mediante un vehículo grúa?
El transporte de vehículos, accidentados o averiados, mediante la utilización de un vehículo grúa constituye la prestación de un servicio de transporte de mercancías por carretera, clasificándose dicha actividad en el grupo 722 de la Sección 1.
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