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IAE - Vehículo grúa

Consulta: 

¿En qué epígrafe debe darse de alta el contribuyente que se dedica a prestar exclusivamente el servicio de retirada de vehículos, accidentados o averiados, y el transporte de los mismos al taller más cercano mediante un vehículo grúa?

Respuesta corta: 

El transporte de vehículos, accidentados o averiados, mediante la utilización de un vehículo grúa constituye la prestación de un servicio de transporte de mercancías por carretera, clasificándose dicha actividad en el grupo 722 de la Sección 1.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 722 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 2523
ID: 
109110