¿Puede una U.T.E. sujeta y no exenta darse de alta en el I.A.E. para la realización de cualquier actividad o por el contrario sólo puede estar dada de alta en los epígrafes de la división 5 relacionados con la construcción?
La U.T.E. deberá darse de alta en todos los epígrafes que se correspondan con las actividades que efectivamente realiza. Así, el epígrafe 508.0 está destinado para las actividades de construcción de estas entidades, sin pago de cuota alguna. No obstante, si las agrupaciones o uniones temporales de empresas realizasen además cualquier otro tipo de actividad deberán darse de alta y tributar por los epígrafes correspondientes. Así, por ejemplo, por la prestación de servicios médicos de empresa, está obligada a darse de alta en el epígrafe 942.9 (otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo).
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