Agricultores que ofrecen su casa como alojamiento, dentro de la iniciativa de fomento del turismo rural. Clasificación.
Deben clasificarse en el grupo 685 de la Sección 1 (alojamientos turísticos extrahoteleros).
Podrán prestar servicios complementarios consistentes en proporcionar actividades de ocio y tiempo libre, tales como senderismo, buceo, vela, tenis, etc., siempre que éstos se exploten directamente por los titulares de la actividad de alojamiento y se destinen a uso exclusivo de sus clientes.
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