¿Las ventas de inmuebles que realice la SAREB deben tener en cuenta para el cálculo de la cuota variable de los epígrafes 833.1 Promoción de terrenos y 833.2 Promoción de edificaciones de la Sección primera de las Tarifas del IAE?
La disposición final segunda de la Ley 16/2013 de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introduce una DA vigésima primera en la Ley 9/2012, cuyo apartado 3 establece:
Las aportaciones o transmisiones de inmuebles que realice la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, 14 de noviembre, no se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota de los epígrafes 833.1 y 833.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
De acuerdo con este apartado, a partir de 1 de enero de 2013, las aportaciones o transmisiones de inmuebles que realice la SAREB no se tienen en cuenta para el cálculo de la cuota variable de los epígrafes 833.1 y 833.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE.
El legislador ha querido eximir del IAE las ventas de inmuebles procedentes de la SAREB, pero no ha hecho lo mismo con las ventas que realicen las entidades bancarias o sus filiales a la SAREB.
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