Clasificación correspondiente a la actividad realizada por una sociedad, consistente en realizar transferencias monetarias al extranjero en nombre de sus clientes.
El R.D. 2660/1998, de 14 de diciembre establece la regulación de la actividad de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
El artículo 1 de dicho Real Decreto delimita el ámbito de la actividad estableciendo que comprende la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, así como la gestión de transferencias recibidas del exterior o enviadas al exterior.
Por tanto, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del R.D. 2660/1998 que realicen transferencias monetarias al extranjero se clasificaran el epígrafe 819.6 (entidades de cambio de moneda) de la Sección 1ª.
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