¿Pueden los taxistas optar entre el epígrafe 721.2 (transporte por autotaxis) y el grupo 855 (alquiler de otros medios de transporte)?
Por la publicidad exterior que los taxis pueden llevar en las puertas laterales traseras ¿tienen que darse de alta por esta publicidad en un epígrafe distinto del 721.2?
Los taxistas no tienen facultad de opción entre las rúbricas del epígrafe 721.2 y del grupo 855, por cuanto que al estar su actividad clasificada explícitamente en la primera de las rúbricas mencionadas no es de aplicación la regla 8 y deben darse de alta en el epígrafe 721.2.
La actividad de cesión de espacio en taxis para la colocación de carteles publicitarios, por aplicación de lo dispuesto en la regla 8 de la instrucción, deberá clasificarse en el epígrafe 849.9 (otros servicios independientes n.c.o.p.) de la Sección 1ª.
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