¿Tienen dicha consideración los espectáculos celebrados en sus dependencias, discotecas, organización de conferencias o congresos, alquiler de vehículos, tiendas de regalos, guardería infantil, agencias de viajes...?
Tendrán el carácter de servicios complementarios siempre que:
- Estén en concordancia con la categoría del establecimiento.
- Los servicios sean prestados normalmente (es decir, que no han de ser excepcionales) y principalmente en establecimientos de hostelería (no deben ser prestados a su vez con la misma normalidad en otros sectores económicos que no sean el de la hostelería, como es el caso de la venta de tabaco, cabinas telefónicas, etc.).
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