¿Se puede considerar incluida la venta de programas de ordenador en el epígrafe 659.2 o debería darse de alta obligatoriamente en el epígrafe 845?
En el epígrafe 659.2 de la Sección 1 se clasifica la venta de programas de ordenador sólo si no han sido elaborados por el propio sujeto pasivo.
Si dichos programas han sido elaborados por el mismo, la venta al por menor de estos se clasificará en el grupo 845 de la Sección 1 (explotaciones electrónicas por cuenta de terceros), conforme a lo dispuesto en la nota de este grupo.
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