Clasificación de la venta e instalación de placas solares en viviendas e instalaciones industriales.
La venta de placas solares, se clasifica en el epígrafe 617.9 de la Sección 1 de las tarifas, si tal actividad se considera como comercio al por mayor, y en el epígrafe 653.9 de la Sección 1 de las tarifas, si se trata de comercio al por menor.
Por la actividad de instalación de las referidas placas solares, deberá darse de alta en el epígrafe 504.1 de la Sección 1 de las tarifas.
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