Clasificación de la venta e instalación de placas solares en viviendas e instalaciones industriales.
La venta de placas solares debe clasificarse en el epígrafe 617.9 de la Sección 1 (comercio al por mayor interindustrial -excepto minería y química- de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.), si tal actividad se considera como comercio al por mayor, y en el epígrafe 653.9 de la Sección 1 (comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.) si se trata de comercio al por menor.
Por la actividad de instalación de las referidas placas solares deberá clasificarse en el epígrafe 504.1 de la Sección 1 (instalaciones eléctricas en general. instalaciones de redes...).
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