El hecho de que una actividad profesional sea desarrollada por una persona física o por una persona jurídica ¿tiene alguna trascendencia en cuanto a la clasificación en el I.A.E.?
Sí. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2 de las tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas.
Si una persona jurídica o una entidad del articulo 35.4 de la L.G.T. desarrolla estas actividades tiene que darse de alta por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1.
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