¿Cuál es el epígrafe que corresponde a la organización de cacerías y monterías? ¿Y si en alguna ocasión se organizan como un espectáculo deportivo?
La actividad consistente en organizar cacerías, constituiría la realización del hecho imponible definido en el artículo 78 de la LRHL, ya que supondría la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No se encuentra contemplada expresamente en las Tarifas, por lo que debería aplicarse el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar, de forma provisional, aquellas actividades que no figuran recogidas específicamente en las Tarifas. De acuerdo con lo anterior, la actividad reseñada debería clasificarse y tributar en el Grupo 999 de la Sección Primera, en el que se comprenden Otros servicios n.c.o.p. ver DGT 1289-02; asimismo, no constituye HI del IAE, no estando gravado por el mismo, el aprovechamiento cinegético de cotos de caza, actividad que, en su caso, resultará gravada por el Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios en municipios en los que así lo haya establecido el Ayuntamiento correspondiente, DA 1ª y DT 6ª LRHL, DGT 1810-03.
Como espectáculo, definido como Función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla, correspondería el epígrafe 968.3.
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