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IAE - Ordenadores. venta y asistencia

Consulta: 

Clasificación de las siguientes actividades:

a) Venta al por mayor de ordenadores, sus accesorios y programas informáticos no elaborados por el sujeto pasivo.

b) Cursillos de adiestramiento a los adquirentes cobrando por ello.

c) Mantenimiento en los municipios donde radican los compradores, enviando técnicos desde sede central.

Respuesta corta: 

a) Por la comercialización al por mayor de ordenadores y sus accesorios (disquetes, cartuchos de impresoras, etc.) se dará de alta en el epígrafe 617.8 de la Sección 1 (comercio al por mayor de maquinas y material de oficina). Por la comercialización de programas informáticos no elaborados por el sujeto pasivo, actividad que no se encuentra especificada en las tarifas, se dará de alta también en el epígrafe 617.8 por ser la actividad a la que por su naturaleza mas se asemeja.

b) Por los cursillos de adiestramiento se dará de alta en el epígrafe 933.9 de la Sección 1 (otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares).

c) El mantenimiento se clasifica en el epígrafe 691.9 de la Sección 1 (reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 617 .8 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 691 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 933 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108878