Tributación de las actividades de la obra benéfico-social ejercidas por las Cajas de ahorro y demás entidades que se clasifican en el grupo 812 de la Sección 1 (Cajas de ahorro).
Las actividades propias de la obra benéfico-social ejercidas por las Cajas no deben, en ningún caso, tributar por el impuesto.
Por tanto, las actividades de dicha obra benéfico-social que se desarrollen en un local independiente de aquel otro en el que se ejerce la actividad financiera no tributarán de ninguna forma por el I.A.E., esto es, ni por el grupo 812 ni como local afecto indirectamente.
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