- ¿En qué epígrafe debe clasificarse la actividad de comercio y montaje de neumáticos para vehículos?
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Un contribuyente clasificado en el epígrafe 654.2 vende también cubiertas ¿ha de darse de alta en el epígrafe 654.6? ¿Y si además de vender cubiertas, las instala?
- La actividad de comercio y montaje de neumáticos para vehículos se clasifica en el epígrafe 654.6 de la Sección 1 (comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos) que autoriza en su nota 1, para efectuar el comercio al por mayor de dichos productos y, en su nota 2, para efectuar el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los artículos comercializados, mediante un incremento del 20 por ciento de las cuotas correspondientes, en su caso.
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Aunque el contribuyente esté dado de alta en el epígrafe 654.2 de la Sección 1 (comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres), si además vende cubiertas, deberá darse de alta también en el 654.6 de dicha Sección (comercio al por menor de cubiertas, bandas,...), que faculta, con un incremento del 20% de las cuotas correspondientes en su caso, a realizar el montaje, equilibrado, alineación y reparación de las mismas.
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