¿En qué grupo se clasifica la actividad realizada por mediadores o árbitros, personas físicas, para la solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales?
La actividad en cuestión no se encuentra clasificada expresamente en las tarifas, por lo que se clasificará, provisionalmente, en el grupo 899 de la Sección 2 (otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división).
No obstante, si quien ejerce la actividad de mediación se encuentra dado de alta en el grupo 731 de la Sección 2 (abogados), dicha alta le faculta para realizarla sin necesidad de estar clasificado en ninguna otra rúbrica.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!