Los grupos 671, 672 y 673 están facultados para vender en el mismo establecimiento los productos objeto del propio servicio. Las máquinas expendedoras de bebidas y alimentos objeto del propio servicio situadas en el mismo local ¿deben darse de alta?
Sí. Tienen que darse de alta en el epígrafe 647.5 de la Sección primera (suministro de productos alimenticios y bebidas), excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras, tanto el propietario de las máquinas como el titular del establecimiento siempre que perciba la contraprestación.
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