¿En qué epígrafe se clasifica a un contribuyente que se dedica al mantenimiento físico integral (nutrición y ejercicio con máquinas ergonómicas), no como gimnasio sino como rehabilitación?
Se clasifica en el grupo 841 de la Sección 2 (naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios), siempre que la actividad se desarrolle por una persona física, en calidad de profesional.
En el caso de que dicha actividad fuera ejercida por una persona jurídica, una entidad del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria o por persona física en calidad de empresario, se clasificará en el grupo 944 de la Sección 1 (servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios).
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