¿En qué epígrafe debería darse de alta una lavandería que funciona como autoservicio por máquinas automáticas?
Tal como recoge la consulta de la Dirección General de Tributos, DGT V3665-13, la actividad consistente en la prestación de servicios de lavandería en régimen de autoservicio, a través de máquinas automáticas, sin personal que preste el servicio, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que procede la aplicación de lo dispuesto en la regla 8ª de la citada Instrucción.
En el epígrafe 969.7 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la prestación de servicios a través de Otras máquinas automáticas, rúbrica ésta en la que deberá clasificarse, en función de la naturaleza de la actividad, la prestación de servicios de lavandería en régimen de autoservicio a través de máquinas automáticas sin personal que preste el servicio.
Cuota del epígrafe 969.7: la cuota será municipal si la satisface exclusivamente el titular del establecimiento o local en el que la máquina esté instalada. La cuota nacional la satisface el propietario de las máquinas de diferentes establecimientos.
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