¿En qué epígrafe se clasifica el lavado y engrase de vehículos?
El lavado y engrase de vehículos se clasifica en el epígrafe 751.5 de la Sección 1, considerándose como una sola actividad a efectos del impuesto.
Por elemento tributario estación de servicio a efectos de la tributación en el epígrafe 751.5 se entiende el local en el que se realizan las prestaciones de servicios. Los sujetos pasivos no exentos del impuesto están obligados a satisfacer una sola cuota por dicha actividad con independencia del numero de aparatos o maquinaria que utilicen para prestar los servicios.
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