¿Qué alta le corresponde a la venta a menor de productos por Internet? ¿Puede tener igual tratamiento que la venta sin establecimiento o por catálogo?
En primer lugar, la actividad comercial realizada a través de Internet debe clasificarse y, en su caso, tributar, de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo únicamente de las condiciones que concurran y del modo en que se realice dicha actividad de venta. Además, lo que distingue a la actividad es la estabilidad y fijeza del lugar en que se realiza el comercio, dado que dicho comercio, realizado a través de la red informática Internet precisará, al menos, de un espacio físico cierto donde se instale el equipo informático correspondiente, el cual, de acuerdo con la definición de la regla 6ª.1 tiene la consideración de local a efectos del impuesto.
Las características que conforman la naturaleza material del comercio al por menor fuera de establecimiento permanente, así como las del comercio al por menor por correo o por catálogo, en principio no son atribuibles expresamente a una actividad que se va a realizar a través de internet, sino que deberán ser analizadas respecto de cada actividad comercial que se proyecte realizar.
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