El epígrafe 653.2 (comercio al por menor de material y aparatos eléctricos,..., así como de muebles de cocina) ¿faculta para la instalación de muebles de cocina? Por otra parte, ¿en qué epígrafe deben clasificarse los montadores de muebles de todo tipo, no sólo los montadores de cocinas?
Los sujetos pasivos clasificados en el epígrafe 653.2, podrán realizar la instalación de muebles de cocina, siempre que hayan sido previamente vendidos por el contribuyente.
Por su parte, los montadores de muebles de cocina se clasifican en el epígrafe 504.5 de la Sección 1ª. Los instaladores de los restantes deben clasificarse en el epígrafe 505.5 de la misma Sección (carpintería y cerrajería).
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