Epígrafe que corresponde a la actividad de instalación de sistemas de detección, extinción de incendios y protección contra descargas atmosféricas, así como el mantenimiento de todo lo anterior.
- La instalación de elementos de detección y extinción de incendios debe clasificarse en el epígrafe 504.1 de la Sección 1 (instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos).
- La instalación de elementos de protección contra descargas atmosféricas tributa por el epígrafe 504.4 de la Sección 1 (instalación de pararrayos y similares).
- Estos epígrafes facultan para la reparación y mantenimiento exclusivamente de los propios sistemas instalados. El mantenimiento aislado de estos elementos se clasifica en el epígrafe 691.9 de la Sección 1.
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