Clasificación de la venta de gas carbónico a bares, para tirar cañas.
Si la venta de gas carbónico se realiza exclusivamente para tirar cañas, pudiendo considerarse complemento necesario de la venta de la cerveza y siempre que no se venda a otros compradores para su utilización en usos diferentes, se debe entender suficiente la rúbrica como minorista de vinos y bebidas (grupo 645 de la Sección 1); la venta a bares es venta al por menor. En otro caso, dependiendo de que la venta de gas carbónico se realice al por menor o al por mayor deberá clasificarse en el epígrafe 619.9 o por el 652.2 respectivamente, según corresponda.
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