Calificación y clasificación de la venta de envases o bolsas de plástico tanto a particulares como a otros empresarios o comerciantes.
Si los envases de papel y plástico vendidos no son revendidos por sus adquirentes, ni son integrados en los procesos industriales de estos últimos, ni suministrados a las Fuerzas Armadas o Marina mercante, sino que sus adquirentes son usuarios o consumidores de dichos productos, el comercio se considera al por menor, correspondiéndole el epígrafe 652.2 si son de material plástico y el 659.9 si son de otra composición.
Si, por el contrario, se trata de comercio al por mayor conforme a los requisitos del párrafo anterior, le corresponde el epígrafe 617.9 (comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.).
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