Contribuyente clasificado en el grupo 826 de la Sección 2 (personal docente de enseñanzas diversas...) ¿estará facultado para vender el temario de las oposiciones que prepara?
El alta en el grupo 826 de la Sección 2 (personal docente de enseñanzas diversas...) faculta al sujeto pasivo para la realización y explotación (propiedad intelectual) de un temario pero no le faculta para la venta de dicho temario.
Para poder realizar dicha actividad, deberá darse de alta en el epígrafe 659.4 de la Sección 1 (comercio al por menor de libros,....). Si el contribuyente edita por su cuenta dicho temario, le corresponderá el epígrafe 476.1 de la Sección 1 (edición de libros) o el epígrafe 476.9 (otras ediciones n.c.o.p.), que le faculta además para la venta al mayor y menor de los mismos.
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