Profesional clasificado en la Sección 2 de las tarifas ¿puede impartir clases particulares por cuenta propia sobre las materias objeto de su actividad, o tiene que estar clasificado también en la actividad de enseñanza?
Con carácter general y en relación con la actividad docente pueden darse dos situaciones:
- Si el contenido de la actividad docente ejercida versa sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica, el profesional está facultado para impartir las clases sin que tenga que darse de alta como profesional de la enseñanza.
- En caso contrario, el sujeto pasivo debe darse de alta como profesional de la enseñanza en la rúbrica que corresponda dentro de la agrupación 82 de las Sección 2.
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