Clasificación correspondiente a la actividad de comercialización de energía eléctrica exclusivamente.
La actividad de comercialización de energía eléctrica por personas jurídicas ajenas a la producción, distribución o transporte de la misma, siendo los destinatarios consumidores cualificados y otros sujetos cualificados según la normativa vigente, se clasificará, de conformidad con la regla 8ª, en el epígrafe 619.9 de la Sección 1ª (comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.).
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!