Persona que percibe cantidades en concepto de derechos autor relativas a su actividad profesional ejercida anteriormente, teniendo en cuenta que, en la actualidad no desarrolla actividad profesional alguna, limitándose a percibir los mencionados derechos de autor.
El hecho imponible del impuesto está constituído por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas.
Es el ejercicio de cualquier actividad económica (empresarial, profesional o artística) lo que determina la sujeción al I.A.E.
Por tanto, una persona que cesó en el ejercicio de su actividad profesional no está sujeta al I.A.E. por dicha actividad desde la fecha de cese, con independencia de que continúe percibiendo cantidades en concepto de derechos de autor derivadas de aquélla.
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