Clasificación de la actividad de consultoría informática
La actividad de consultoría informática no está expresamente contemplada en las Tarifas. Por tanto, será necesario aplicar el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, que dispone que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Por tanto la actividad de prestación de servicios de asesoría y consultoría en materia informática deberá clasificarse en Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes n.c.o.p.
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