- Comercio mixto o integrado significa que en dicha rúbrica caben los establecimientos que reúnan los siguientes requisitos:
- Multiplicidad de articulos diversos.
- Que no predominen unos artículos sobre otros.
- No pueden incluirse, sin mas, actividades claramente diferenciadas unas de otras.
- Deben concurrir, además, los requisitos de variedad, rotación e integración.
- Debe incluirse, en todo caso, entre los productos comercializados, alimentación y bebidas.
Cada contribuyente debe clasificarse de acuerdo con el contenido real de la actividad que desarrolle y conforme a su correcta clasificación.
- Un establecimiento dedicado exclusivamente a la venta al por menor de artículos comprendidos en alguno de los epígrafes 642.5 y 652.2 no podrá ser clasificado en el 662.2. debiendo corresponderle la rúbrica especifica que abarca la venta de los mismos.
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El contribuyente que vende al por menor varios artículos (joyería, regalos, zapatería, muebles,...), siempre que no tenga la consideración de gran almacén, hipermercado o almacén popular, puede clasificarse en el epígrafe 662.2 de la Sección 1, si se vende una multiplicidad de artículos diversos sin predominio de unos sobre otros, y en todo caso, alimentos y bebidas
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