¿En qué epígrafe del IAE se debe clasificar la actividad consistente en la venta de cigarros electrónicos?
La clasificación de las actividades económicas en las Tarifas del impuesto se debe realizar atendiendo a la naturaleza material de las mismas, debiendo tributar según la actividad ejercida efectivamente, dependiendo ésta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.
En consecuencia, la actividad de comercio al por menor de cigarrillos electrónicos deberá clasificarse de acuerdo con su naturaleza material en la rúbrica o rúbricas correspondientes a la actividad comercial efectivamente desarrollada por el sujeto pasivo, en función de la clase de comercio que realice y de los bienes o artículos objeto de comercio.
Por consiguiente deberá clasificarse en el epígrafe 646.8 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, correspondiente al: Comercio al por menor de artículos para fumadores, dado que el cigarrillo electrónico es un artículo para fumadores, sustitutivo del tabaco, que carece de él.
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