¿Dónde se clasifica una actividad de hospedaje de la agrupación 68 de la Sección 1 cuando las categorías de las tarifas no coinciden con las establecidas por las autoridades turísticas?
Cuando la clasificación de los establecimientos de hostelería incluida en las tarifas no coincida con las que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas, se equiparará siempre la categoría más baja del I.A.E. con la más baja de las reguladas por la Comunidad Autónoma de que se trate y se irá ascendiendo correlativamente del mismo modo (segunda mas baja del I.A.E. con la segunda más baja de la clasificación autonómica...).
Si la Comunidad Autónoma fija la existencia de una sola categoría, siempre corresponderá a la más baja dentro del I.A.E, si en éste hubiera varias.
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