¿Faculta el epígrafe 651.2 de la Sección 1 (comercio menor de prendas para el vestido y tocado), para la venta de zapatos de toda clase como si estuviera dado de alta en el epígrafe 651.6, o solamente faculta para los que sirven de complemento a las primeras?
La nota 2 del epígrafe 651.2 de la Sección 1 faculta para la venta de calzado como complemento.
Por complemento debemos entender la venta efectuada con carácter accesorio a la principal, por su volumen e importancia.
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