¿Es correcto clasificar en el epígrafe 651.4 la venta al por menor de bisutería? El epígrafe 659.5 (comercio al por menor de articulos de joyería, relojería, platería, y bisutería ¿autoriza la venta de objetos de cristal, bronce, y demás artículos de adorno tradicionalmente de venta en establecimientos de joyería?
El epígrafe 651.4 además de comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería faculta en su nota 2 para la venta al por menor de bisutería, exclusivamente, clasificada en el epígrafe 659.5.
Si solamente se realiza la actividad de comercio menor de bisutería deberá clasificarse en el epígrafe 659.5.
Del contenido del epígrafe 659.5 se desprende que están incluidos en el mismo todos aquellos artículos que por su naturaleza, características y composición deban ser calificados como artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Este epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno.
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