Bares con servicio de restaurante ¿en qué epígrafes han de darse de alta?
Los sujetos pasivos que presten al público en general en un mismo local servicios de bar y restaurante deberán darse de alta tanto en servicios de bar del grupo 673 de la Sección 1 como en restaurante del grupo 671 de la Sección 1. No obstante, si el servicio de restaurante dispone de una pequeña barra de bar donde se prestan los servicios propios de éste exclusivamente a los clientes del restaurante y no al público en general, no será necesario el alta por el servicio de bar.
Es decir, en el epígrafe 673.2 se incluyen los cafés o bares que no disponen de comedor o local separado en donde se preste el servicio de restaurante y que utilizan las mismas mesas del bar para servir comidas, siempre y cuando las comidas sean una prolongación del servicio de café o bar. Si dichos establecimientos disponen de un comedor, separado del local en el que se desarrolla la actividad de café o bar, donde se sirven comidas, debe considerarse que se está prestando el servicio de restaurante, y por tanto, debe darse de alta por el servicio de café o bar y, además, por el servicio de restaurante (epígrafe 673.2 y grupo 671 respectivamente, de la Sección 1).
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