Catedrático de Derecho que escribió unos libros hace varios años, percibiendo en la actualidad rendimientos de la propiedad intelectual por los libros publicados anteriormente. Clasificación.
Pueden darse tres situaciones:
a) Que se encuentre clasificado en el grupo 731 (abogados) o en el grupo 821 (personal docente de enseñanza superior) ambos de la Sección 2, en cuyo caso estará facultado para percibir dichos rendimientos, sin necesidad de causar alta en otro grupo.
b) Que no se encuentre matriculado en ningún grupo, pero siga escribiendo libros de Derecho, en cuyo caso deberá darse de alta en el grupo 899 de la Sección 2 (otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división).
c) Que el autor no ejerza ninguna de las anteriores actividades, pero siga obteniendo rendimientos por derechos de autor: No estará sujeto al impuesto.
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