Un profesional artesano clasificado en el grupo 861 de la Sección 2 ¿está facultado para importar sus materias primas y para exportar sus propios trabajos? ¿Puede un artesano dedicarse al comercio menor de los objetos que fabrica estando dado de alta en el grupo 861, Sección 2, o necesitaría darse de alta en el epígrafe correspondiente a comercio menor de la Sección 1?
Está facultado para importar sus materias primas y para exportar sus trabajos, sin que la normativa del impuesto limite expresamente dichas facultades.
Además, los profesionales clasificados en el grupo 861 de la Sección 2 pueden vender exclusivamente los objetos por ellos fabricados, sin necesidad de darse de alta por otro epígrafe o grupo.
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