Propietario de un vivero de árboles frutales y de sombra que vende los productos obtenidos en otra finca separada del anterior (vivero en un municipio y venta en una finca próxima a la ciudad) ¿se considera actividad agrícola y por tanto no sujeta al I.A.E.?
La comercialización de los productos cultivados en un establecimiento distinto del de producción, debe clasificarse en el epígrafe 612.2 de la Sección 1 (comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos...) si se trata de operaciones de comercio al por mayor.
Tratándose de venta al por menor se clasificará en el epígrafe 659.7 de la Sección 1 (comercio al por menor de semillas, abonos flores y plantas y pequeños animales).
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