Diferencia entre la actividad de alquiler de plazas de garaje (epígrafe 861.2) y la de explotación de aparcamiento (epígrafe 751.1) ¿qué actividades deben encuadrarse en cada epígrafe?
El alquiler de plazas de garajes, epígrafe 861.2, se refiere al alquiler de bienes inmuebles, en el cual, lógicamente, media, siempre, un contrato entre el arrendador y el arrendatario, no suele alquilarse por horas, no existe una organización empresarial que las explote y no se custodian los vehículos.
Por el contrario, la explotación de aparcamientos, epígrafes (751.1, 751.2 y 751.3), no requiere contrato entre el que presta el servicio y el usuario del mismo, existe una organización empresarial que explota los aparcamientos y se custodian los vehículos. Los epígrafes 751.1, 751.2 y 751.3 clasifican la guarda y custodia de vehículos, con las siguientes peculiaridades:
- 751.1 (guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos): Si la actividad consiste en la guarda y custodia de vehículos por períodos de días o noches.
- 751.2 (guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos o parkings): Si la custodia se realiza por horas. Se incluyen aquí los servicios de guarda y custodia (ORA) con concesión municipal para la explotación y disponibilidad en la vía publica, sin que el hecho de que el estacionamiento se realice en la vía publica implique una clasificación distinta a la señalada
- 751.3 (guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar): En los demas casos.
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