El epígrafe 659.3 (comercio menor de aparatos... ópticos) ¿faculta para prestar a los clientes el servicio de graduación de la vista?
Es necesario el alta como óptico ya que el epígrafe 659.3 de la Sección 1 no faculta para realizar esta actividad cuando se efectúe separadamente de la venta al por menor o se produzca el ejercicio de la profesión propia de los ópticos.
Si la graduación de la vista efectuada por los comerciantes minoristas se realiza con la única finalidad de vender los productos objeto de comercio y no se ejerce aisladamente, sin venta de dichos productos, no constituye actividad diferenciada de la de comercio al por menor y, en consecuencia, no es preciso el grupo de óptico.
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