Tributación de un arrendamiento de industria consistente en un edificio destinado a actividades de hostelería y del mobiliario necesario para el desarrollo de las actividades, en el supuesto que el sujeto pasivo no esté exento por esta actividad.
El arrendamiento del edificio está clasificado en el epígrafe 861.2 (alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.). Además, por el arrendamiento de bienes muebles para su utilización en la actividad hotelera deberá tributar por tantas cuotas cuantos arrendamientos distintos se practiquen. Por ejemplo:
a) Por la maquinaria y equipos hoteleros: Grupo 859.
b) Por la maquinaria y equipo contable, oficina y calculo electrónico: Grupo 853.
c) Por los bienes de consumo, como artículos y aparatos del hogar (incluso mobiliario salvo de oficina) ropa de cama y mesa, material deportivo, etc.,: Epígrafe 856.1.
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