¿Debe un comisionista darse de alta en el epígrafe 511 de la Sección 2ª, como agente comercial, o podría también estar de alta en el epígrafe 599 de dicha Sección (otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería n.c.o.p.)?
El epígrafe 511 de la Sección 2 (agentes comerciales) sólo corresponde a los agentes comerciales colegiados.
En caso contrario el comisionista deberá clasificarse por el grupo 599 de la Sección 2 (otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería n.c.o.p.).
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