¿La producción de energía eléctrica, como tal, está sujeta al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica?
El hecho imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica está constituido por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central.
Por consiguiente, la producción de energía eléctrica no está sujeta al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en la medida en que la energía eléctrica producida no se incorpore a la red de transporte y distribución del sistema eléctrico y no sea objeto de la medición necesaria para la liquidación de la energía y los servicios asociados.
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